Se habla mucho y largo de la libre circulación de profesionales en Europa Comunitaria (recordemos que no todos los países están integrados en la Unión Europea), creando falsas espectativas en personas con pseudo-titulaciones (dígase las experticias, monitores de club, expertos X, ....) que piensan que pueden entrar en cualquier país y trabajar libremente (igual los que vienen a España y la CCAA tiene regulación).
Las formaciones de TD en las diferentes especialidades de montaña está regulada por el RD 318/2000 y está consideradas como académicas. No es profesión regulada ni en la Agencia Tributaria existe el epígrafe de "Guía de Montaña". Esto significa que se puede ejercer en cuanquier lugar de España sin formación. NO, hay CCAA que si tienen regulado el acceso a ciertas actividades (no colegiadas, pero si tituladas).
Es este caso, nos interesa EUROPA. ¿Qué pasa con Europa? Pues muy sencillo, si hay países que tiene regulada la profesión de Guía de Montaña (u otras actividades deportivas en el medio natural), y encima, están dentro del ámbito de la salud o de la seguridad del ciudadano. Solo nos interesan estos países, ya que en los que no está regulada, podremos ejercer libremente (simplemente debemos estar dados de alta en nuestro país).
¿Qué países tienen regulada la profesión? Alemania, Austria, Francia, Italia, Eslovaquia, Eslovenia, Polonia, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza (no UE). No existe reconocimiento directo entre países (Suiza tiene un acuerdo con Alemania, Austria y Francia).
Para poder trabajar en estos países, se ha creado la Tarjeta Profesional Europea EPC (lo jodido es que no es una tarjeta, es un papel que debes llevar). Para cada país hay un trámite distinto, también económico (algunos cobran y otros no) y un proceso (Suiza es especial). Este trámite es obligatorio si queremos realizar actividades profesionales en el país anfitrión o podemos incurrir en delito grave.
¿Qué hay que hacer para obtener la EPC? Europa se ha dignado a crear un portal donde poder solicitar y enviar la petición a través del departamento de Cualificaciones de cada país. Esto incluye la posibilidad de adjuntar todos los documentos necesarios.
Os podéis imaginar que piden: DNI, copia del título, currículum del título, estar dado de alta en hacienda, experiencia profesional, copia de seguro de RC, etc. Cada país pedirá una cosa diferente.
El proceso no suele durar mucho, es casi más costoso conseguir todo lo que piden o entender lo que piden (y encima, en algunos casos, traducido al idioma del país).
Existe también una diferencia entre si se quiere trabajar esporádicamente/ocasional en el país o tener el Libre Establecimiento (fijar la empresa en el país de acogida).
En Francia, se ha creado también un portal donde poder tramitar el Libre Establecimiento o la Prestación de Servicios (ocasional).
En el caso de usar ARQUEDI, la espera es muy larga, más o menos 1 año, si se usa la plataforma de la UE, mucho menos.
La excepción a todo esto es Suiza, que no es miembro de la UE pero sí está dentro de Schengen.
Piden mucho, traducido y encima autenticado, y hay que mandarlo por correo postal. Para más INRI, hay que pagar, te den el SI o el NO (90 francos suizos).
Hay que tener especial cuidado en Suiza si se trabaja mucho (más de 90 días) o de trabajar sin el permiso adecuado ya que podemos comernos unas multas muy suculentas.
Todo aquel profesional (me refiero a aquel titulado) que quiera desarrollar su profesión en otro país dela UE donde está regulada la misma, tiene que hacer este trámite, en caso contrario estaría ilegalmente trabajando en el país de acogida. Resulta tedioso el hacer las gestiones, pero tienen su recompensa.
A ver si os ayuda esto a regularizar la situación de muchos que trabajan en la zona de Alpes y que muchas veces por desconocimiento (otros por que no tienen nada para ser reconocidos) no tienen su reconocimiento o establecimiento en el país.